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| Estatuto
Social |
| Ultima actualización 18 de junio de 2005 |
SECCION PRIMERA
DENOMINACIÓN - DOMICILIO
- OBJETO - CAPACIDAD
Artículo 1ro.- El Club
EL PORVENIR, fundado el 12 de septiembre de 1915, es una Asociación Civil que
constituye su domicilio legal en la calle Blanco Encalada Nro. 400 de la ciudad
de Lanús, Pcia. De Buenos Aires.- Está inscripta en la Inspección General de Personas
Jurídicas bajo el número 1681-41, (legajo 3124/12), y se rige por los presentes
estatutos y por las disposiciones legales que le son aplicables.-
Artículo 2do.- La Asociación
tiene por objeto:
a) Promover entre sus asociados el deporte en todas sus
manifestaciones, para recreación y esparcimiento, como así mismo propenderá al
mejoramiento intelectual y cultural de sus asociados.-
b) Desarrollar entre
los jóvenes y niños los valores de la educación física y el deporte como medio
para la formación integral del hombre, y propiciar a su adecuada ejecución.-
c) Estimular el espíritu de unión y sociabilidad entre sus asociados y familias.
d) Organizar competencias y torneos, participar en todos aquellos actos relacionados
con sus fines, promovidos por las entidades a que la institución se halle afiliada,
de acuerdo con lo que la Comisión Directiva determine.-
e) Mantener relaciones
con instituciones afines, nacionales o extranjeras, para lo cual podrá establecer
las filiales, delegaciones y representaciones que sean necesarias.-
Artículo 3ro.- La Asociación
posee plena capacidad para realizar todo tipo de acto jurídico que sea necesario
o conveniente para sus fines, pudiendo a tal efecto adquirir, geravar y enajenar
bienes muebles o inmuebles, operar con los bancos Central de la República Argentina,
de la Nación Argentina, de la Pcia. De Buenos Aires, Caja Nacional de Ahorro y
Seguro y demás entidades financieras, oficiasles o privadas, nacionales o extranjeras.-
SECCION SEGUNDA
PATRIMONIO
Artículo 4to.- El Patrimonio
de la Asociación estará constituido por:
a) Los bienes muebles o inmuebles
que posee en la actualidad y los que adquiera en el futuro por cualquier título,
así como las rentas y/o frutos de los mismos.-
b) Las sumas que abonen los
asociados en concepto de cuota de ingreso, cuotas sociales, aranceles y los demás
recursos ordinarios o extraordinarios que autorice el estatuto.-
c) El producto
por entradas, inscripciones, abonos, etc, vinculados con los deportes que se practique
o espectáculo que patrocine.
d) El alquiler de sus instalaciones, el otorgamiento
de permisos de explotación y otros conceptos que acuerde la Comisión Directiva
en interés de la Asociación.-
e) Los ingresos provenientes de beneficios,
festivales, rifas o cualquier otro concepto, siempre que tenga causa lícita.-
f) Las donaciones y legados.-
g) Las subvenciones y subsidios que pudieran
otorgarle a la entidad.-
h) Cualquier aporte ordinario o extraordinario que
se imponga a los asociados, previa aprobación por la Asamblea Extraordinaria.-
SECCION TERCERA
DE LOS ASOCIADOS
CAPITULO PRIMERO
categorías - Admisión - Bajas
Artículo 5to.- La Asociación cuenta con las siguientes categorías de asociados
para ambos sexos, HONORARIOS, VITALICIOS, ACTIVOS este último divididos en Mayores,
Cadetes e Infantiles.-
a) HONORARIOS: Las personas o instituciones que resulten
merecedoras de esta distinción por importantes servicios prestados a la institución
o por otras circunstancias que sean para tal distinción.- El título de Socio Honorario
serà discernido por una Asamblea, a propuesta de la Comisión Directiva.- Las personas
que no siendo socios del Club, sean designados Socios Honorarios, están exentas
del pago de toda cuota y tienen los mismos beneficios que los socios Activos,
pero no tendràn derecho a votar, ni podrán formar parte de la Comisión Directiva,
ni de la Comisión Revisora de Cuentas.-
b) VITALICIOS: Los socios que acrediten
una antigüedad mínima de treinta (30) años ininterrumpidos en la categoría Mayores.
Los socios Vitalicios tienen los mismos derechos y obligaciones que los Mayores,
y quedan eximidos del pago de las cuotas sociales mensuales. Los socios que se
encontraren en condiciones estatutarias para pasar a la categoría Vitalicios deberán
solicitarlo por escrito, pero no perderán sus derechos si así no lo hicieren.-
c) ACTIVOS: Las personas que se aceptaren como tales en las condiciones determinadas
por el Estatuto Social y sus reglamentos, podrán ser:
Mayores.- Todas aquellas
personas mayores de 18 años de edad.-
Cadetes.- Los menores de 12 a 18 años
de edad.-
Infantiles.- Los menores de 12 años de edad.-
Los hijos de socios
de hasta 3 años de edad, no abonarán cuota social alguna.-
Artículo 6to.- Para
obtener el ingreso al Club, los asociados deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Solicitar su admisión por escrito a la Comisión Directiva, acompañando la documentación
que éste exija. En caso de socios cadetes e infantiles, deberá efectuar la presentación
su representante legal.-
b) Ser presentado por dos asociados mayores cuya
antigüedad sea mayor de un (1) año.-
c) Tener buenos antecedentes morales
y, en su caso, ocupación honorable.-
d) Abonar las sumas que determine la
Comisión Directiva en concepto de cuotas u otras cotizaciones sociales.-
La
decisión de la Comisión Directiva aceptando o denegando la solicitud de admisión
es inapelable, no estando obligada, en este último caso, a dar a conocer sus causales.-
El aspirante a socio cuya solicitud fuera rechazada solo podrá insistir en su
solicitud una vez transcurrido un (1) año.-
CAPITULO SEGUNDO:
Derechos comunes de los asociados.-
Artículo 7mo.- Son
derechos de los asociados, en las condiciones y con las limitaciones que para
determinadas categorías, fija este Estatuto:
a) Gozar de todos los beneficios
y/o servicios que preste la Asociación, en las condiciones que fije la Comisión
Directiva.-
b) Pedir explicaciones por escrito a la Comisión Directiva respecto
de los actos de la misma y proponer a las Asambleas o a la Comisión Directiva
de las medidas o proyectos que considere convenientes para la institución.-
c) Presenciar sin cargo los partidos de fútbol que se realicen en el Estadio,
con exclusión de los que se especifiquen a continuación: 1) Los correspondientes
a los campeonatos oficiales que los equipos del Club disputen como locales en
fecha en que pese sobre él la penalidad de suspensión de cancha sancionada por
la A.F.A.- 2) Los que, mediante el arrendamiento del Estadio, haga disputar la
A.F.A. En ambos casos los socios abonarán la entrada a las graderías y plateas
que fije la A.F.A.- 3) Los amistosos internacionales y los torneos especiales
con participación de equipos argentinos y extramjeros, cuya organización, a juicio
de la Comisión Directiva, haga necesaria la contribución de los socios, la que
en ningún caso podrá exceder del 70% del valor fijado a las distintas localidades
para el resto de los espectadores.- 4) En caso de que, por resolución de la A.F.A.,
se establezca la obligación para el asociado de abonar entrada o una proporción
de la misma.-
d) Votar en las asambleas y ser elegibles para los cargos de
la administración y fiscalización de la entidad, en las condiciones establecidas
en el presente Estatuto.-
e) Representar a la institución ante entidades vinculadas
al Club en actos, homenajes o congresos, cuando fueren designados por la Comisión
Directiva.-
f) Solicitar licencia por plazo determinado, que no podrá ser
inferior a seis meses ni exceder de los dos (2) años, cuando deba domiciliarse
a mas de cien (100) km. De la ciudad de Lanús. Este beneficio no se otorgará a
los socios que no acrediten una antigüedad ininterrumpida de mas de dos (2) años.
Los socios suspendidos podrán obtener licencia solo una vez transcurrido el lapso
de suspensión. La solicitud de licencia por incorporación al Servicio Militar
Obligatorio no está sujeta a condición alguna y esos socios conservarán todos
sus derechos reglamentarios, incluido el de voto y el de participación en Asambleas.-
g) Presentar la renuncia ante la Comisión Directiva sin expresión de causa. No
puede hacer uso de este derecho el socio que no se encuentre al día en el pago
de sus cuotas o que se halle cumpliendo una sanción disciplinaria. El socio renunciante
puede reingresar como socio nuevo, pero perderá la antigüedad anterior.-
CAPITULO TERCERO
Derechos especiales de los Asociados.-
Artículo 8vo.- Los
socios Vitalicios y Activos, mayores de 21 años y con una antigüedad interrumpida
de dos (2) años, participarán con voz y voto en las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias.-
Artículo 9no.- Los
socios Vitalicios y Activos, mayores de 21 años y con una antigüedad interrumpida
de tres (3) años en el carácter de socios, pueden ser miembros de Comisión Directiva
y de la Comisión de Cuentas, siempre que estén en condiciones estatutarias para
ser elegidos o reelegidos y no estén impedidos moral o materialmente para ejercer
el cargo. Para los cargos de elección directa que menciona el Artículo 17mo..
la edad mínima será de veinticinco (25) años.-
Artículo 10mo.- Los
sociops Honorarios, Vitalicios y Activos tendrán los siguientes derechos especiales,
sujetos a las condiciones que reglamenten su ejercicio.-
a) El uso de las
instalaciones y comodidades que el Clun posea.-
b) El ejercicio de todos los
deportes y actividades sociales en las condiciones que para cada caso se prescribieren,
en todas las reuniones, festivales, campeonatos o torneos que se realizaren, y
la facultad de representar a equipos del Club.-
Artículo 11ro.- Los
socios Cadetes solo podrán utilizar las instalaciones y comodidades del Club,
en la forma que lo determine el reglamento interno y las reglamentaciones que
fije la Comisión Directiva.- Asimismo estas disposiciones reglamentarias rigen
para los socios Infantiles.-
CAPITULO CUARTO
Obligaciones de los Asociados.-
Artículo 12do.- Son
obligaciones de los Asociados:
a) Respetar y cumplir las disposiciones del
presente Estatuto Social y de los reglamentos que dicte la Asamblea o la Comisión
Directiva en uso de sus atribuciones.-
b) Acatar las resoluciones de las Asambleas
y de la Comisión Directiva.-
c) Abonar las cuotas societarias que establezca
la Asamblea. El atraso en el pago de tres (3) cuotas societarias producirá la
mora automática del asociado, que será dado de baja de los registros por resolución
de Comisión Directiva.-
d) Mantener el orden y el decoro dentro y fuera de
las dependencias de la Institución y en todos los actos que ésta intervenga.-
e) Comunicar a la Comisión Directiva su cambio de domicilio dentro de los veinte
(20) días de producido.-
f) Responder por los daños que ocasionare a la Asociación.-
Artículo 13ro.- La
Comisión Directiva se encuentra facultada para imponer a los Asociados las siguientes
sanciones: a) Amonestación b) Suspensión y c) Expulsión.- La sanción se graduará
de acuerdo con la naturaleza de la falta cometida. La edad del socio y sus antecedentes.-
Podrán ser causales de aplicación de tales medidas:
1) Faltar al cumplimiento
de las disposiciones del Estatuto y/o reglamento, así como desacatar las resoluciones
de la Asamblea y/o Comisión Directiva.-
2) Observar una conducta inmoral o
indecorosa dentro o fuera de las dependencias de la Asociación, en todos los actos
en que esta intervenga.-
3) Ceder o facilitar su carnet social a terceras
personas.-
4) Practicar juegos prohibidos o de los denominados " bancados
" dentro de las dependencias sociales.-
5) Realizar voluntariamente cualquier
acción que dañe el patrimonio social.-
6) Promover en la institución discusiones
o planteos de carácter político o religioso.-
La sanción de suspensión podrá
aplicarse por tiempo determinado, que no podrá exceder de un (1) año.- Durante
el período de suspensión el asociado debe continuar abonando las cuotas societarias.-
Los miembros titulares y suplentes de la Comisión Directiva y de la Comisión Revisora
de Cuentas que pudieran ser sancionados de acuerdo con las causales mencionadas,
solo podrán ser suspendidos hasta la primera Asamblea que se celebre, la que deberá
resolver en definitiva.-
Artículo 14to.- El
socio sancionado podrá presentar recurso de reconsideración ante la Comisión Directiva,
la que deberá expedirse dentro de los quince (15) días hábiles de presentado y
en caso de denegatoria, podrá apelar ante la primera Asamblea que se celebre.
Los recursos deberán ser formulados por escrito dentro de los quince (15) días
corridos posteriores a la notificación de la sanción o de la denegatoria, según
corresponda.-
SECCION CUARTA
ADMINISTRACIÓN Y FISCALIZACIÓN
DE LA ASOCIACIÓN.
CAPITULO PRIMERO
De la Comisión Directiva.-
Artículo 15to.- La
institución será dirigida y representada en todos sus actos por una Comisión Directiva,
integrada por un Presidente, un Vicepresidente 1º, un Vicepresidente 2º, un Secretario,
un Prosecretario, un Secretario de Actas, un Prosecretario de Actas, un Tesorero,
un Protesorero, nueve Vocales Titulares ordenados de 1 a 9 y ocho Vocales Suplentes
oedenados de 1 a 8.-
Artículo 16to.- Para
ser miembro titular o suplente de la Comisión Directiva se requiere:
a) Ser
Socio Mayor, copn una antigüedad ininterrumpida de tres años o Socio Vitalicio
de la Asociación.-
b) No estar en mora en el pago de las cuotas sociales.-
c) No ser empleado del Club, ni haberlo sido en los últimos treinte y seis (36)
meses.-
Artículo 17mo.- La
Comisión Directiva será renovable integramente cada tres (3) años, pudiendo sus
miembros ser reelectos. Los cargos de Presidente, Vicepresidente 1º y Vicepresidente
2º serán conferidos por elección directa en comicios de asociados. Los cargos
de Secretario, Prosecretario, Tesorero, Protesorero, Secretario de Actas y Prosecretario
de Actas serán distribuidos entre los miembros titulares (15 en total, contando
los 9 Vocales Titulares) en la primera reunión que celebre la Comisión Directiva,
después de su elección. En caso de renuncia, muerte o impedimento de un miembro
titular, asumirá el cargo el suplente que haya tenido mayor cantidad de votos.-
A igualdad de votos, se seguirá el orden de la lista de candidatos presentada
a la Junta Electoral. El suplente que haya reemplazado a un titular permanecerá
en ese cargo hasta la renovación de la Comisión Directiva que integra.-
Artículo 18vo.- La
Comisión Directiva se reunirá en sesión ordinaria por lo menos una vez por mes
y en forma extraordinaria cuando el Presidente por sí o cinco (5) de sus miembros
titulares lo soliciten por escrito, con indicación del orden del día a considerar.
La Comisión Directiva sesionará con la presencia de, por lo menos la mitad mas
uno de sus miembros, y sus decisiones serán válidas por mayoría de votos de los
miembros presentes, debiendo decidir el Presidente en caso de empate.-
Artículo 19no.- Los
miembros de la Comisión Directiva que, sin alegar justa causa, faltaren a tres
reuniones consecutivas o seis alternadas, cesarán en su cargo, previa citación
que se hará por Carta Documento para su concurrencia a la sesión.-
En caso
de que la Comisión Directiva así lo disponga, pasará a ocupar los cargos los reemplazantes
estatutarios.-
Artículo 20mo.- Para
reconsiderar un asunto resuelto por la Comisión Directiva se requiere el voto
favorable de los dos tercios de los votos presentes y que el quórum sea igual
o mayor al de la reunión en que se adoptó la resolución.-
Si luego de dos
(2) reuniones no se obtuviere el quórum indicado en el punto anterior, el asunto
podrá ser reconsiderado por los miembros presentes, debiendo cumplirse la mayoría
indicada.- Ninguna resolución podrá reconsiderarse mas de una (1) vez.-
CAPITULO SEGUNDO
Atribuciones y deberes de la Comisión Directiva.-
Artículo 21ro.- Son
atribuciones y deberes de la Comisión Directiva:
a) Ejecutar las resoluciones
de las Asambleas, así como cumplir y hacer cumplir los ESTATUTOS SOCIALES.-
b) Dirigir la administración del Club, de acuerdo con las normas estatutarias.-
c) Convocar a comisios y asambleas.-
d) Admitir nuevos socios, aceptar renuncias,
conceder licenciasy disponer bajas por mora en el pago de las cuotas sociales.-
e) Designar miembros de Comisión Directiva o asociados que integrarán las Comisiones
Internas y Subcomisiones Asesoras y Especiales.- Organizar las distintas actividades
a través de la formación de a los asociados y profesionales que integren dichos
organismos.-
f) Designar a los asociados que representarán a la Institución
ante los distintos organismos a que se encuentre afiliada.-
g) Nombrar, suspender
o sustituir empleados y demás personal necesarios para las diversas actividades
administrativas y deportivas, fijándoles su remuneración.-
h) Disponer la
realización de competencias, actos o fiestas sociales.-
i) Convocar a Asambleas
Ordinarias y Extraordinarias, fijando el orden del día a considerar.-
j) Contratar
obras, adquirir, vender o gravar con derechos reales bienes, muebles e inmuebles.-
Las operaciones que se realicen sobre estos últimos bienes, deberán ser aprobados
por una Asamblea extraordinaria convocada al efecto.-
k) Presentar anualmente
a consideración de la Asamblea Ordinaria la Memoria y los estados Contables correspondientes
a las operaciones sociales devengadas, al 31 de octubre de cada año, así como
el informe de la Comisión Revisora de Cuentas.-
l) Fijar las cuotas de ingreso
y sociales dentro de los topes mínimos y máximos fijados por la Asamblea.-
m) Aceptar donaciones y legados.-
n) Firmar convenios y/o asumir compromisos
que puedan derivar en ingresos genuinos para la institución.-
CAPITULO TERCERO
Miembros de la Comisión Directiva.-
Del Presidente
Artículo 22do.- Es
representante legal de la Institución, y ejerce todas las funciones inherentes
al cargo.-
a) Presidir las Asambleas y sesiones de la Comisión Directiva,
decidiendo con su voto solo en caso de empate.-
b) Firmar conjuntamente con
el Secretario o el Tesorero, según corresponda, las actas, escritos, balances
y demás documentación de la Institución.-
c) Resolver los casos de urgencia,
con acuerdo del Secretario o el Tesorero, con cargo de dar cuenta a la Comisión
Directiva en la primera reunión que celebre.-
d) Hacer cumplir las disposiciones
del ESTATUTO SOCIAL y reglamentos internos, resoluciones de las Asambleas y de
la Comisión Directiva.-
e) Proponer a la Comisión Directiva las personas que
integrarán las Comisiones y Subcomisiones internas, los distintos Departamentos
y Subcomisiones.-
De los Vicepresidentes
Artículo 23ro.- Los
Vicepresidentes reemplazan en su orden al Presidente en caso de ausencia, enfermedad
o impedimento de éste. En caso de acefalía de la Presidencia y Vicepresidencia
asumirá el cargo de Presidente el Vocal 1º o quienes lo remplazaren, de acuerdo
con el orden establecido en la presentación de la lista ante la Junta Electoral.
Dentro de los treinta (30) días, se deberá convocar a elecciones para cubrir los
cargos vacantes por el tiempo que falte para completar el período.-
Del Secretario
Artículo 24to.- Son
funciones y atribuciones del Secretario:
a) Refrendar la firma del Presidente
en los documentos y correspondencia, excepto en lo atinente a la Tesorería.-
b) Llevar la correspondencia y suscribir la relativa a decisiones de Asambleas
y Comisión Directiva o consultas de asociados.-
c) Organizar y custodiar el
archivo del Club, así como los sellos de la Institución.-
d) Llevar los registros
que estime necesarios o que establezca la Comisión Directiva y juntamente con
el Tesorero, el Registro de Asociados.-
e) Exponer ante la Asamblea y la Comisión
Directiva los asuntos a tratar insertos en el Orden del día y acompañar la documentación
necesaria para evaluar las resoluciones a adoptar.-
f) Autorizar con su firma,
los pagos, gastos o recibos correspondientes a egresos aprobados por la Comisión
Directiva.-
Del Secretario de Actas
Artículo 25to.- Son
atribuciones y funciones del Secretario de Actas:
a) Redactar las actas de
las Asambleas y de las sesiones de la Comisión Directiva, refrendando las firmas
del Presidente y del Secretario actuantes en la misma.-
Del Prosecretario y
del Prosecretario de Actas
Artículo 26to.- El
Prosecretario reemplaza al Secretario y el Prosecretario de Actas al Secretario
de Actas, en caso de ausencia, renuncia o impedimento de éstos, con iguales atribuciones
y deberes.-
Del Tesorero
Artículo 27mo.- Son
funciones y atribuciones del Tesorero:
a) Percibir todas las sumas que por
cualquier concepto corresponden al Club, de las que será directamente responsable.-
b) Depositarlas a la orden del Club en las entidades financieras que determine
la Comisión Directiva .- Las extracciones se harán con la firma del Presidente,
Tesorero y Secretario firmando dos de ellos conjuntamente. El Vicepresidente 1ro.,
el Vicepresidente 2do., el Protesorero y el Prosecretario, respectivamente, podrán
firmar en caso de ausencia de los titulares.-
c) Llevar los libros principales
y auxiliares prescriptos por ley y demás disposiciones reglamentarias, así como
los registros necesarios para el mejor desempeño de su cometido.-
d) Firmar
la documentación vinculada con el área a su cargo.-
e) Conservar la documentación
y comprobantes de contabilidad en archivos adecuados a su naturaleza y que permitan
su rápida ubicación.-
f) Presentar mensualmente a la Comisión Directiva el
Balance de sumas y saldos, que se dará a publicidad por espacio de treinta (30)
días en pizarras del Club.-
g) Documentar anualmente el Balance General correspondiente
al ejercicio económico, confeccionado dentro de los lineamientos dados por el
Organismo Profesional de Ciencias Económicas.- Tanto los estados mensuales como
el Balance General anual deberán estar refrendados por el Presidente, Secretario,
Tesorero y por la Comisión de Cuentas.-
h) Informar mensualmente a la Comisión
Directiva sobre el estado de la Tesorería y someter a su consideración el cálculo
mensual de gastos y recursos.-
i) Informar a la Comisión Directiva la nómina
de socios morosos, a los efectos establecidos en el inciso c) del Artículo 12do.-
Del Protesorero
Artículo 28vo.- El
Protesorero deberá secundar al Tesorero en el desempeño de sus funciones y lo
reemplazará en caso de ausencia, renuncia o impedimento.-
De los Vocales Titulares
Artículo 29no.- Son
deberes y atribuciones de los Vocales Titulares:
a) Concurrir a las reuniones
de la Comisión Directiva, donde tendrán voz y voto.-
b) Desempeñar las comisiones
que les encomiende la Comisión Directiva.-
c) Ejercer inspección permanente
sobre las dependencias del Club.-
d) Auxiliar a los demás miembros de la Comisión
Directiva.-
De los Vocales Suplentes
Artículo 30mo.- Reemplazarán,
de acuerdo con el orden de la lista (Artículo 15to.) a los Vocales Titulares en
caso de ausencia, renuncia o impedimento. Mientras no se incorporen a la Comisión
Directiva podrán participar de las reuniones de la misma con voz pero sin voto.-
CAPITULO CUARTO
De la Comisión Revisora de Cuentas.-
Artículo 31ro.- La
Comisión Revisora de Cuentas estará integrada por tres (3) miembros titulares
y tres (3) miembros suplentes, electos por tres (3) años en cada comicio ordinario
y reelegibles. Los suplentes que hayan pasado a ser miembros titulares desempeñarán
el cargo por el lapso que reste a quienes reemplazaren.-
Artículo 32do.- La
Comisión Revisora de Cuentas, una vez electa, se constituirá designando Presidente
y un (1) Secretario, lo que pondrá en conocimiento de la Comisión Directiva.-
Formará quórum con la presencia de dos (2) de sus miembros.-
Artículo 33ro.- La
Comisión Revisora de Cuentas tendrá las siguientes atribuciones y deberes:
a) Examinar los libros, comprobantes y documentos del Club cada vez que lo juzgue
oportuno, por lo menos cada tres (3) meses.-
b) Fiscalizar la percepción e
inversión de los fondos sociales de acuerdo con las normas estatutarias.-
c) Informar a la Asamblea de socios sobre la situación económica-financiera del
Club y certificar los Estados Contables al cierre de cada ejercicio.-
d) Recibir
copia firmada por el Tesorero de los Balances mensuales y demás información que
emita vinculada con el Estado Financiero de la Institución.-
e) Informar de
cualquier irregularidad contable o de inversión de recursos a la Comisión Directiva
y, en caso de que ésta no adopte las medidas pertinentes, solicitar la convocatoria
de Asamblea extraordinaria a efectos de su consideración.-
f) Convocar a Asamblea
Ordinaria cuando omitiese hacerlo la Comisión Directiva en los términos estatutarios.-
SECCION QUINTA
De las Asambleas
Artículo 34to.- Las
Asambleas serán Ordinarias y Extraordinarias.
a) La Asamblea Ordinaria se
celebrará anualmente la segunda quincena de diciembre de cada año, para considerar
la documentación establecida en el Artículo 21ro., inciso k) de este Estatuto
Social, debiendo considerarse el siguiente Orden del Día:
1) Designación de
dos (2) asociados, que, con el Presidente, el Secretario y el Secretario de Actas,
firmen y aprueben el Acta de la Asamblea.-
2) Lectura y consideración de la
Memoria, el estado Contable al cierre del Ejercicio y el Informe de la Comisión
Revisora de Cuentas.-
3) Consideración y votación de los demás asuntos que
hayan sido incluidos en la convocatoria.-
b) Las Asambleas Extraordinarias
se celebrarán cuando las convoque la Comisión Directiva para tratar los siguientes
asuntos:
1) La compra, venta, permuta y/o gravamen con derechos reales de
de los bienes inmuebles.-
2) La reforma de los Estatutos Sociales según proyecto
elaborado por una Comisión Especial designada al efecto por Asamblea o por la
Comisión Directiva en reunión especial.-
3) Los que solicitare tratar una
cantidad no menor de cien asociados con derecho a voto, cuyas firmas deberán ser
ratificadas en las oficinas administrativas de la institución, La presentación
debe indicar los temas a considerar. Cumplimentados los requisitos expuestos,
la Asamblea será convocada por la Comisión Directiva dentro de los veinte (20)
días, para celebrarse dentro de los veinte (20) días siguientes.-
4) Los Que
la Comisión Directiva estime convenientes.-
5) Los que la Comisión Revisora
de Cuentas determine, de acuerdo con las facultades otorgadas en al Artículo 33ro.
Del Estatuto Social.-
Artículo 35to.- Las
Asambleas se declaran constituídas a la hora citada con la presencia de la mayoría
de socios con derecho a voto, pero si no se lograra el quórum, una hora mas tarde
se constituirán con los presentes. En una u otra forma sus resoluciones serán
legalmente válidas.-
Artículo 36to.- Las
convocatorias a Asambleas serán publicadas con veinte (20) días de anticipación
como mínimo, mediante avisos fijados en el local del Club y con diez (10) días
de anticipación con avisos en uno de los diarios de circulación en la Ciudad de
Buenos Aires.-
Artículo 37mo.- Las
resoluciones de las Asambleas serán tomadas por mayoría de votos presentes, salvo
en el caso de la reforma de estatutos, en que será necesaria una mayoría de las
dos terceras partes de los votos presentes.-
Artículo 38vo.- Las
Asambleas deberán declararse en sesión permanente y producir resolución sobre
todos los asuntos del Orden del Día. En caso de tener que pasar a cuarto intermedio,
éste no podrá exceder de setenta y dos (72) horas. En las Asambleas no podrán
tratarse mas asuntos que los expresamente incluidos en el Orden del Día.-
Artículo 39no.- Para
participar de las Asambleas, los socios deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Acreditar su personería por medio del carnet social con el recibo correspondiente
al mes anterior a la celebración de la Asamblea y ser socio Vitalicio o Activo,
con dos (2) años de antigüedad ininterrumpida.-
b) Firmar el Registro de Asistencia.-
SECCION SEXTA
Disposiciones Generales
Artículo 40mo.- La
sociedad es por sí misma indisoluble siempre que un número cualquiera de sus socios
esté dispuesto a sostenerla.- En caso de disolución, las existencias de la sociedad
una vez pagadas las deudas, serán transferidas por partes iguales a las Instituciones
Benéficas de la zona.-
Disposiciones Transitorias
Artículo 41ro.- La
Comisión Directiva queda autorizada para aceptar, sin necesidad de pronunciamiento
de Asamblea Extraordinaria, todas las modificaciones que pueda imponer la Inspección
General de Justicia, al texto del presente Estatuto Social.-
Artículo 42do.- Los
socios registrados a la fecha de realización de la Asamblea Extraordinaria que
aprueba la modificación de estos Estatutos (27/12/1990), adquirirán la categoría
de Vitalicios en las condiciones establecidas en el Artículo 5to. del Estatuto
Social modificado en dicha Asamblea.-
REGLAMENTO GENERAL
DE ELECCIONES
CAPITULO PRIMERO
De la Convocatoria
a elecciones.-
Artículo 1ro.- Las
elecciones generales ordinarias de la Comisión Directiva y de Comisión de Cuentas
se efectuarán, cada tres (3) años, en el mes de diciembre durante la Asamblea
Ordinaria que deberá aprobar el resultado del acto electoral.- Las elecciones
extraordinarias por vacante se efectuarán cuando lo determine la Comisión Directiva
en su convocatoria.-
Artículo 2do.- La convocatoria
a elecciones deberá ser hecha por Comisión Directiva por medio de avisos bien
visibles fijados en el local del Club o por circulares enviadas a cada uno de
los socios que estén en condiciones de votar, con veinte (20) días de anticipación,
por lo menos, a la fecha en que las elecciones deban realizarse.- La convocatoria
deberá expresar en todos los casos, el número de miembros a elegirse y los cargos.-
CAPITULO SEGUNDO
De los electores.-
Artículo 3ro.- Son
electores todos los socios que cumplan las disposiciones establecidas por el artículo
8vo.- del Estatuto Social.-
Artículo 4to.- Todos
los asociados que estén en condiciones de hacerlo tienen el deber moral de votar
en cuantas elecciones sean convocados y les asiste el derecho de votar con plena
libertad para elegir sus candidatos entre los socios que estén en condiciones
estatutarias de serlo.-
CAPITULO TERCERO
De la Junta Electoral.-
Artículo 5to.- En la
misma fecha de la convocatoria la Comisión Directiva designará la Junta Electoral
que correrá con todos los trámites de la elección y constará de tres (3) miembros
titulares, uno de los cuales podrá ser integrante de la Comisión Directiva y dos
(2) suplentes.- Ante la ausencia de cualquiera de ellos, la Comisión Directiva
designará su correspondiente reemplazante.-
CAPITULO CUARTO
Del Padrón Electoral.-
Artículo 6to.-El padrón
electoral será supervisado por la Junta Electoral, incluyendo en él a los socios
Vitalicios y Activos, mayores de 18 años y con una antigüedad ininterrumpida de
dos (2) años en carácter de tales (artículo 8vo.- del estatuto Social).-
Artículo 7mo.- A los
efectos del artículo anterior la Comisión Directiva proporcionará a la Junta Electoral
la nómina de todos los socios electores, con observación de los que estén inhabilitados
para votar, especificando las causas.-
Artículo 8vo.- Confeccionado
el Padrón, lo que deberá realizarse en el plazo improrrogable de diez días después
del nombramiento de la Junta Electoral, será fijado en las pizarras del Club durante
siete (7) días para que los socios puedan reclamar a la Junta Electoral por las
incorrecciones que en él notaran.- Al pie de los padrones expuestos constarán
los días y horas en que la Junta Electoral atenderá las reclamaciones.-
Artículo 9no.- Las
correcciones o ampliaciones hechas en el padrón deberán figurar al margen del
mismo, con la firma y sello de uno de los miembros de la Junta Electoral.-
Artículo 10mo.- La
Junta Electoral hará sacar tantas copias del Padrón ya depurado como sean necesarias
para entregar una a los apoderados de cada lista y para reservar las que han de
utilizarse en el acto eleccionario.-
CAPITULO QUINTO
De la elección.-
Artículo 11ro.- La
emisión del voto se hará en forma secreta. Para llevarla a cabo, la Junta Electoral
designará las mesas receptoras de votos que considere necesario, compuesta cada
una por un Presidente titular y un Presidente suplente que reemplazará a aquel
en caso de ausencia o de cualquier otro impedimento, junto a los cuales tiene
derecho a asistir en carácter de fiscal y apoderado el socio designado por cada
una de las listas proclamadas y autorizadas previamente por la Junta Electoral.-
Artículo 12do.- Las
listas de candidatos, integradas conforme los artículos 15to. y 31ro. del Estatuto
Social, deben presentarse a la Junta Electoral con diez (10) días, por lo menos,
de anticipación al acto eleccionario, y serán requisitos imprescindibles para
autorizarlas:
a) Que los candidatos reúnan las condiciones exigidas por el
artículo 9no. del Estatuto Social.- La Junta Electoral deberá expedirse al respecto
dentro de las 48 horas de su presentación y, en caso de rechazo, notificará al
apoderado, el que, dentro de los tres (3) díaspropondrá a los asociados que reemplazarán
a los que hubieren sido observados.-
b) Que tales candidatos manifiesten por
escrito su conformidad para ser electos.-
c) Que los mismos designen apoderado
que ha de representarlos en los distintos actos de elección.-
d) Conjuntamente
con la lista se deberá efectuar una presentación firmada por cien (100) socios
en condiciones de votar, apoyando a quienes integren la lista de candidatos.-
Artículo 13ro.- Constituídas
las Mesas Receptoras de votos, el socio se presentará a la que le corresponde,
exhibiendo su carnet social.- En caso de duda sobre la identidad del asociado
se le podrá requerir su documento de identidad.- Constatado que los datos concuerden
con los del Padrón, el Presidente de Mesa entregará al elector un sobre firmado
por su puño y letra y lo invitará a pasar a un cuarto oscuro preparado especialmente,
en el que habrán listas de todos los sectores para que el elector introduzca en
el sobre la de su predilección, y vuelto a la mesa lo deposite en la urna destinada
al efecto.-
Artículo 14to.- El
acto electoral se realizará el mismo día convocado para la Asamblea Ordinaria,
siendo la duración del mismo de seis (6) horas después de finalizar el tratamiento
del Orden del Día.-
Artículo 15to.- Una
vez cumplidas las seis (6) horas se clausurará la recepción de votos, la Junta
Electoral, juntamente con los Presidentes de Mesas, se constituirán en Comisión
de Escrutinio y, en presencia de los Fiscales, realizarán el mismo, desestimando
las listas no oficializadas por la Junta Electoral.-
Artículo 16to.- En
caso de haber sido oficializada una sola lista no será necesario el acto electoral,
proclamándose las nuevas autoridades al finalizar la Asamblea correspondiente.-
Artículo 17mo.- La
Comisión de Escrutinio a que se refiere el artículo 15to. de este capítulo, bajo
la firma de su Presidente, del Secretario "ad-hoc" y de los apoderados,
labrarán un Acta especial, en la cual constará en detalle el resultado completo
de la elección verificada, documento éste, que entregado luego al Señor Presidente
de la Asamblea, será sometido por medio de Secretaría a la ulterior ratificación
de la Honorable Asamblea General Ordinaria que se desarrollare.-