Bienvenidos - Gerli / República Argentina -

Estatuto Social

Ultima actualización 18 de junio de 2005

 

SECCION PRIMERA

DENOMINACIÓN - DOMICILIO - OBJETO - CAPACIDAD

Artículo 1ro.- El Club EL PORVENIR, fundado el 12 de septiembre de 1915, es una Asociación Civil que constituye su domicilio legal en la calle Blanco Encalada Nro. 400 de la ciudad de Lanús, Pcia. De Buenos Aires.- Está inscripta en la Inspección General de Personas Jurídicas bajo el número 1681-41, (legajo 3124/12), y se rige por los presentes estatutos y por las disposiciones legales que le son aplicables.-

Artículo 2do.- La Asociación tiene por objeto:
a) Promover entre sus asociados el deporte en todas sus manifestaciones, para recreación y esparcimiento, como así mismo propenderá al mejoramiento intelectual y cultural de sus asociados.-
b) Desarrollar entre los jóvenes y niños los valores de la educación física y el deporte como medio para la formación integral del hombre, y propiciar a su adecuada ejecución.-
c) Estimular el espíritu de unión y sociabilidad entre sus asociados y familias.
d) Organizar competencias y torneos, participar en todos aquellos actos relacionados con sus fines, promovidos por las entidades a que la institución se halle afiliada, de acuerdo con lo que la Comisión Directiva determine.-
e) Mantener relaciones con instituciones afines, nacionales o extranjeras, para lo cual podrá establecer las filiales, delegaciones y representaciones que sean necesarias.-

Artículo 3ro.- La Asociación posee plena capacidad para realizar todo tipo de acto jurídico que sea necesario o conveniente para sus fines, pudiendo a tal efecto adquirir, geravar y enajenar bienes muebles o inmuebles, operar con los bancos Central de la República Argentina, de la Nación Argentina, de la Pcia. De Buenos Aires, Caja Nacional de Ahorro y Seguro y demás entidades financieras, oficiasles o privadas, nacionales o extranjeras.-

SECCION SEGUNDA

PATRIMONIO

Artículo 4to.- El Patrimonio de la Asociación estará constituido por:
a) Los bienes muebles o inmuebles que posee en la actualidad y los que adquiera en el futuro por cualquier título, así como las rentas y/o frutos de los mismos.-
b) Las sumas que abonen los asociados en concepto de cuota de ingreso, cuotas sociales, aranceles y los demás recursos ordinarios o extraordinarios que autorice el estatuto.-
c) El producto por entradas, inscripciones, abonos, etc, vinculados con los deportes que se practique o espectáculo que patrocine.
d) El alquiler de sus instalaciones, el otorgamiento de permisos de explotación y otros conceptos que acuerde la Comisión Directiva en interés de la Asociación.-
e) Los ingresos provenientes de beneficios, festivales, rifas o cualquier otro concepto, siempre que tenga causa lícita.-
f) Las donaciones y legados.-
g) Las subvenciones y subsidios que pudieran otorgarle a la entidad.-
h) Cualquier aporte ordinario o extraordinario que se imponga a los asociados, previa aprobación por la Asamblea Extraordinaria.-

SECCION TERCERA

DE LOS ASOCIADOS

CAPITULO PRIMERO
categorías - Admisión - Bajas

Artículo 5to.- La Asociación cuenta con las siguientes categorías de asociados para ambos sexos, HONORARIOS, VITALICIOS, ACTIVOS este último divididos en Mayores, Cadetes e Infantiles.-
a) HONORARIOS: Las personas o instituciones que resulten merecedoras de esta distinción por importantes servicios prestados a la institución o por otras circunstancias que sean para tal distinción.- El título de Socio Honorario serà discernido por una Asamblea, a propuesta de la Comisión Directiva.- Las personas que no siendo socios del Club, sean designados Socios Honorarios, están exentas del pago de toda cuota y tienen los mismos beneficios que los socios Activos, pero no tendràn derecho a votar, ni podrán formar parte de la Comisión Directiva, ni de la Comisión Revisora de Cuentas.-
b) VITALICIOS: Los socios que acrediten una antigüedad mínima de treinta (30) años ininterrumpidos en la categoría Mayores. Los socios Vitalicios tienen los mismos derechos y obligaciones que los Mayores, y quedan eximidos del pago de las cuotas sociales mensuales. Los socios que se encontraren en condiciones estatutarias para pasar a la categoría Vitalicios deberán solicitarlo por escrito, pero no perderán sus derechos si así no lo hicieren.-
c) ACTIVOS: Las personas que se aceptaren como tales en las condiciones determinadas por el Estatuto Social y sus reglamentos, podrán ser:
Mayores.- Todas aquellas personas mayores de 18 años de edad.-
Cadetes.- Los menores de 12 a 18 años de edad.-
Infantiles.- Los menores de 12 años de edad.-
Los hijos de socios de hasta 3 años de edad, no abonarán cuota social alguna.-

Artículo 6to.- Para obtener el ingreso al Club, los asociados deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Solicitar su admisión por escrito a la Comisión Directiva, acompañando la documentación que éste exija. En caso de socios cadetes e infantiles, deberá efectuar la presentación su representante legal.-
b) Ser presentado por dos asociados mayores cuya antigüedad sea mayor de un (1) año.-
c) Tener buenos antecedentes morales y, en su caso, ocupación honorable.-
d) Abonar las sumas que determine la Comisión Directiva en concepto de cuotas u otras cotizaciones sociales.-
La decisión de la Comisión Directiva aceptando o denegando la solicitud de admisión es inapelable, no estando obligada, en este último caso, a dar a conocer sus causales.-
El aspirante a socio cuya solicitud fuera rechazada solo podrá insistir en su solicitud una vez transcurrido un (1) año.-

CAPITULO SEGUNDO:
Derechos comunes de los asociados.-

Artículo 7mo.- Son derechos de los asociados, en las condiciones y con las limitaciones que para determinadas categorías, fija este Estatuto:
a) Gozar de todos los beneficios y/o servicios que preste la Asociación, en las condiciones que fije la Comisión Directiva.-
b) Pedir explicaciones por escrito a la Comisión Directiva respecto de los actos de la misma y proponer a las Asambleas o a la Comisión Directiva de las medidas o proyectos que considere convenientes para la institución.-
c) Presenciar sin cargo los partidos de fútbol que se realicen en el Estadio, con exclusión de los que se especifiquen a continuación: 1) Los correspondientes a los campeonatos oficiales que los equipos del Club disputen como locales en fecha en que pese sobre él la penalidad de suspensión de cancha sancionada por la A.F.A.- 2) Los que, mediante el arrendamiento del Estadio, haga disputar la A.F.A. En ambos casos los socios abonarán la entrada a las graderías y plateas que fije la A.F.A.- 3) Los amistosos internacionales y los torneos especiales con participación de equipos argentinos y extramjeros, cuya organización, a juicio de la Comisión Directiva, haga necesaria la contribución de los socios, la que en ningún caso podrá exceder del 70% del valor fijado a las distintas localidades para el resto de los espectadores.- 4) En caso de que, por resolución de la A.F.A., se establezca la obligación para el asociado de abonar entrada o una proporción de la misma.-
d) Votar en las asambleas y ser elegibles para los cargos de la administración y fiscalización de la entidad, en las condiciones establecidas en el presente Estatuto.-
e) Representar a la institución ante entidades vinculadas al Club en actos, homenajes o congresos, cuando fueren designados por la Comisión Directiva.-
f) Solicitar licencia por plazo determinado, que no podrá ser inferior a seis meses ni exceder de los dos (2) años, cuando deba domiciliarse a mas de cien (100) km. De la ciudad de Lanús. Este beneficio no se otorgará a los socios que no acrediten una antigüedad ininterrumpida de mas de dos (2) años. Los socios suspendidos podrán obtener licencia solo una vez transcurrido el lapso de suspensión. La solicitud de licencia por incorporación al Servicio Militar Obligatorio no está sujeta a condición alguna y esos socios conservarán todos sus derechos reglamentarios, incluido el de voto y el de participación en Asambleas.-
g) Presentar la renuncia ante la Comisión Directiva sin expresión de causa. No puede hacer uso de este derecho el socio que no se encuentre al día en el pago de sus cuotas o que se halle cumpliendo una sanción disciplinaria. El socio renunciante puede reingresar como socio nuevo, pero perderá la antigüedad anterior.-

CAPITULO TERCERO
Derechos especiales de los Asociados.-

Artículo 8vo.- Los socios Vitalicios y Activos, mayores de 21 años y con una antigüedad interrumpida de dos (2) años, participarán con voz y voto en las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias.-

Artículo 9no.- Los socios Vitalicios y Activos, mayores de 21 años y con una antigüedad interrumpida de tres (3) años en el carácter de socios, pueden ser miembros de Comisión Directiva y de la Comisión de Cuentas, siempre que estén en condiciones estatutarias para ser elegidos o reelegidos y no estén impedidos moral o materialmente para ejercer el cargo. Para los cargos de elección directa que menciona el Artículo 17mo.. la edad mínima será de veinticinco (25) años.-

Artículo 10mo.- Los sociops Honorarios, Vitalicios y Activos tendrán los siguientes derechos especiales, sujetos a las condiciones que reglamenten su ejercicio.-
a) El uso de las instalaciones y comodidades que el Clun posea.-
b) El ejercicio de todos los deportes y actividades sociales en las condiciones que para cada caso se prescribieren, en todas las reuniones, festivales, campeonatos o torneos que se realizaren, y la facultad de representar a equipos del Club.-

Artículo 11ro.- Los socios Cadetes solo podrán utilizar las instalaciones y comodidades del Club, en la forma que lo determine el reglamento interno y las reglamentaciones que fije la Comisión Directiva.- Asimismo estas disposiciones reglamentarias rigen para los socios Infantiles.-

CAPITULO CUARTO
Obligaciones de los Asociados.-

Artículo 12do.- Son obligaciones de los Asociados:
a) Respetar y cumplir las disposiciones del presente Estatuto Social y de los reglamentos que dicte la Asamblea o la Comisión Directiva en uso de sus atribuciones.-
b) Acatar las resoluciones de las Asambleas y de la Comisión Directiva.-
c) Abonar las cuotas societarias que establezca la Asamblea. El atraso en el pago de tres (3) cuotas societarias producirá la mora automática del asociado, que será dado de baja de los registros por resolución de Comisión Directiva.-
d) Mantener el orden y el decoro dentro y fuera de las dependencias de la Institución y en todos los actos que ésta intervenga.-
e) Comunicar a la Comisión Directiva su cambio de domicilio dentro de los veinte (20) días de producido.-
f) Responder por los daños que ocasionare a la Asociación.-

Artículo 13ro.- La Comisión Directiva se encuentra facultada para imponer a los Asociados las siguientes sanciones: a) Amonestación b) Suspensión y c) Expulsión.- La sanción se graduará de acuerdo con la naturaleza de la falta cometida. La edad del socio y sus antecedentes.-
Podrán ser causales de aplicación de tales medidas:
1) Faltar al cumplimiento de las disposiciones del Estatuto y/o reglamento, así como desacatar las resoluciones de la Asamblea y/o Comisión Directiva.-
2) Observar una conducta inmoral o indecorosa dentro o fuera de las dependencias de la Asociación, en todos los actos en que esta intervenga.-
3) Ceder o facilitar su carnet social a terceras personas.-
4) Practicar juegos prohibidos o de los denominados " bancados " dentro de las dependencias sociales.-
5) Realizar voluntariamente cualquier acción que dañe el patrimonio social.-
6) Promover en la institución discusiones o planteos de carácter político o religioso.-
La sanción de suspensión podrá aplicarse por tiempo determinado, que no podrá exceder de un (1) año.- Durante el período de suspensión el asociado debe continuar abonando las cuotas societarias.-
Los miembros titulares y suplentes de la Comisión Directiva y de la Comisión Revisora de Cuentas que pudieran ser sancionados de acuerdo con las causales mencionadas, solo podrán ser suspendidos hasta la primera Asamblea que se celebre, la que deberá resolver en definitiva.-

Artículo 14to.- El socio sancionado podrá presentar recurso de reconsideración ante la Comisión Directiva, la que deberá expedirse dentro de los quince (15) días hábiles de presentado y en caso de denegatoria, podrá apelar ante la primera Asamblea que se celebre. Los recursos deberán ser formulados por escrito dentro de los quince (15) días corridos posteriores a la notificación de la sanción o de la denegatoria, según corresponda.-

SECCION CUARTA

ADMINISTRACIÓN Y FISCALIZACIÓN DE LA ASOCIACIÓN.

CAPITULO PRIMERO
De la Comisión Directiva.-

Artículo 15to.- La institución será dirigida y representada en todos sus actos por una Comisión Directiva, integrada por un Presidente, un Vicepresidente 1º, un Vicepresidente 2º, un Secretario, un Prosecretario, un Secretario de Actas, un Prosecretario de Actas, un Tesorero, un Protesorero, nueve Vocales Titulares ordenados de 1 a 9 y ocho Vocales Suplentes oedenados de 1 a 8.-

Artículo 16to.- Para ser miembro titular o suplente de la Comisión Directiva se requiere:
a) Ser Socio Mayor, copn una antigüedad ininterrumpida de tres años o Socio Vitalicio de la Asociación.-
b) No estar en mora en el pago de las cuotas sociales.-
c) No ser empleado del Club, ni haberlo sido en los últimos treinte y seis (36) meses.-

Artículo 17mo.- La Comisión Directiva será renovable integramente cada tres (3) años, pudiendo sus miembros ser reelectos. Los cargos de Presidente, Vicepresidente 1º y Vicepresidente 2º serán conferidos por elección directa en comicios de asociados. Los cargos de Secretario, Prosecretario, Tesorero, Protesorero, Secretario de Actas y Prosecretario de Actas serán distribuidos entre los miembros titulares (15 en total, contando los 9 Vocales Titulares) en la primera reunión que celebre la Comisión Directiva, después de su elección. En caso de renuncia, muerte o impedimento de un miembro titular, asumirá el cargo el suplente que haya tenido mayor cantidad de votos.- A igualdad de votos, se seguirá el orden de la lista de candidatos presentada a la Junta Electoral. El suplente que haya reemplazado a un titular permanecerá en ese cargo hasta la renovación de la Comisión Directiva que integra.-

Artículo 18vo.- La Comisión Directiva se reunirá en sesión ordinaria por lo menos una vez por mes y en forma extraordinaria cuando el Presidente por sí o cinco (5) de sus miembros titulares lo soliciten por escrito, con indicación del orden del día a considerar. La Comisión Directiva sesionará con la presencia de, por lo menos la mitad mas uno de sus miembros, y sus decisiones serán válidas por mayoría de votos de los miembros presentes, debiendo decidir el Presidente en caso de empate.-

Artículo 19no.- Los miembros de la Comisión Directiva que, sin alegar justa causa, faltaren a tres reuniones consecutivas o seis alternadas, cesarán en su cargo, previa citación que se hará por Carta Documento para su concurrencia a la sesión.-
En caso de que la Comisión Directiva así lo disponga, pasará a ocupar los cargos los reemplazantes estatutarios.-

Artículo 20mo.- Para reconsiderar un asunto resuelto por la Comisión Directiva se requiere el voto favorable de los dos tercios de los votos presentes y que el quórum sea igual o mayor al de la reunión en que se adoptó la resolución.-
Si luego de dos (2) reuniones no se obtuviere el quórum indicado en el punto anterior, el asunto podrá ser reconsiderado por los miembros presentes, debiendo cumplirse la mayoría indicada.- Ninguna resolución podrá reconsiderarse mas de una (1) vez.-

CAPITULO SEGUNDO
Atribuciones y deberes de la Comisión Directiva.-

Artículo 21ro.- Son atribuciones y deberes de la Comisión Directiva:
a) Ejecutar las resoluciones de las Asambleas, así como cumplir y hacer cumplir los ESTATUTOS SOCIALES.-
b) Dirigir la administración del Club, de acuerdo con las normas estatutarias.-
c) Convocar a comisios y asambleas.-
d) Admitir nuevos socios, aceptar renuncias, conceder licenciasy disponer bajas por mora en el pago de las cuotas sociales.-
e) Designar miembros de Comisión Directiva o asociados que integrarán las Comisiones Internas y Subcomisiones Asesoras y Especiales.- Organizar las distintas actividades a través de la formación de a los asociados y profesionales que integren dichos organismos.-
f) Designar a los asociados que representarán a la Institución ante los distintos organismos a que se encuentre afiliada.-
g) Nombrar, suspender o sustituir empleados y demás personal necesarios para las diversas actividades administrativas y deportivas, fijándoles su remuneración.-
h) Disponer la realización de competencias, actos o fiestas sociales.-
i) Convocar a Asambleas Ordinarias y Extraordinarias, fijando el orden del día a considerar.-
j) Contratar obras, adquirir, vender o gravar con derechos reales bienes, muebles e inmuebles.- Las operaciones que se realicen sobre estos últimos bienes, deberán ser aprobados por una Asamblea extraordinaria convocada al efecto.-
k) Presentar anualmente a consideración de la Asamblea Ordinaria la Memoria y los estados Contables correspondientes a las operaciones sociales devengadas, al 31 de octubre de cada año, así como el informe de la Comisión Revisora de Cuentas.-
l) Fijar las cuotas de ingreso y sociales dentro de los topes mínimos y máximos fijados por la Asamblea.-
m) Aceptar donaciones y legados.-
n) Firmar convenios y/o asumir compromisos que puedan derivar en ingresos genuinos para la institución.-

CAPITULO TERCERO
Miembros de la Comisión Directiva.-

Del Presidente

Artículo 22do.- Es representante legal de la Institución, y ejerce todas las funciones inherentes al cargo.-
a) Presidir las Asambleas y sesiones de la Comisión Directiva, decidiendo con su voto solo en caso de empate.-
b) Firmar conjuntamente con el Secretario o el Tesorero, según corresponda, las actas, escritos, balances y demás documentación de la Institución.-
c) Resolver los casos de urgencia, con acuerdo del Secretario o el Tesorero, con cargo de dar cuenta a la Comisión Directiva en la primera reunión que celebre.-
d) Hacer cumplir las disposiciones del ESTATUTO SOCIAL y reglamentos internos, resoluciones de las Asambleas y de la Comisión Directiva.-
e) Proponer a la Comisión Directiva las personas que integrarán las Comisiones y Subcomisiones internas, los distintos Departamentos y Subcomisiones.-

De los Vicepresidentes

Artículo 23ro.- Los Vicepresidentes reemplazan en su orden al Presidente en caso de ausencia, enfermedad o impedimento de éste. En caso de acefalía de la Presidencia y Vicepresidencia asumirá el cargo de Presidente el Vocal 1º o quienes lo remplazaren, de acuerdo con el orden establecido en la presentación de la lista ante la Junta Electoral. Dentro de los treinta (30) días, se deberá convocar a elecciones para cubrir los cargos vacantes por el tiempo que falte para completar el período.-

Del Secretario

Artículo 24to.- Son funciones y atribuciones del Secretario:
a) Refrendar la firma del Presidente en los documentos y correspondencia, excepto en lo atinente a la Tesorería.-
b) Llevar la correspondencia y suscribir la relativa a decisiones de Asambleas y Comisión Directiva o consultas de asociados.-
c) Organizar y custodiar el archivo del Club, así como los sellos de la Institución.-
d) Llevar los registros que estime necesarios o que establezca la Comisión Directiva y juntamente con el Tesorero, el Registro de Asociados.-
e) Exponer ante la Asamblea y la Comisión Directiva los asuntos a tratar insertos en el Orden del día y acompañar la documentación necesaria para evaluar las resoluciones a adoptar.-
f) Autorizar con su firma, los pagos, gastos o recibos correspondientes a egresos aprobados por la Comisión Directiva.-

Del Secretario de Actas

Artículo 25to.- Son atribuciones y funciones del Secretario de Actas:
a) Redactar las actas de las Asambleas y de las sesiones de la Comisión Directiva, refrendando las firmas del Presidente y del Secretario actuantes en la misma.-

Del Prosecretario y del Prosecretario de Actas

Artículo 26to.- El Prosecretario reemplaza al Secretario y el Prosecretario de Actas al Secretario de Actas, en caso de ausencia, renuncia o impedimento de éstos, con iguales atribuciones y deberes.-

Del Tesorero

Artículo 27mo.- Son funciones y atribuciones del Tesorero:
a) Percibir todas las sumas que por cualquier concepto corresponden al Club, de las que será directamente responsable.-
b) Depositarlas a la orden del Club en las entidades financieras que determine la Comisión Directiva .- Las extracciones se harán con la firma del Presidente, Tesorero y Secretario firmando dos de ellos conjuntamente. El Vicepresidente 1ro., el Vicepresidente 2do., el Protesorero y el Prosecretario, respectivamente, podrán firmar en caso de ausencia de los titulares.-
c) Llevar los libros principales y auxiliares prescriptos por ley y demás disposiciones reglamentarias, así como los registros necesarios para el mejor desempeño de su cometido.-
d) Firmar la documentación vinculada con el área a su cargo.-
e) Conservar la documentación y comprobantes de contabilidad en archivos adecuados a su naturaleza y que permitan su rápida ubicación.-
f) Presentar mensualmente a la Comisión Directiva el Balance de sumas y saldos, que se dará a publicidad por espacio de treinta (30) días en pizarras del Club.-
g) Documentar anualmente el Balance General correspondiente al ejercicio económico, confeccionado dentro de los lineamientos dados por el Organismo Profesional de Ciencias Económicas.- Tanto los estados mensuales como el Balance General anual deberán estar refrendados por el Presidente, Secretario, Tesorero y por la Comisión de Cuentas.-
h) Informar mensualmente a la Comisión Directiva sobre el estado de la Tesorería y someter a su consideración el cálculo mensual de gastos y recursos.-
i) Informar a la Comisión Directiva la nómina de socios morosos, a los efectos establecidos en el inciso c) del Artículo 12do.-

Del Protesorero

Artículo 28vo.- El Protesorero deberá secundar al Tesorero en el desempeño de sus funciones y lo reemplazará en caso de ausencia, renuncia o impedimento.-

De los Vocales Titulares

Artículo 29no.- Son deberes y atribuciones de los Vocales Titulares:
a) Concurrir a las reuniones de la Comisión Directiva, donde tendrán voz y voto.-
b) Desempeñar las comisiones que les encomiende la Comisión Directiva.-
c) Ejercer inspección permanente sobre las dependencias del Club.-
d) Auxiliar a los demás miembros de la Comisión Directiva.-

De los Vocales Suplentes

Artículo 30mo.- Reemplazarán, de acuerdo con el orden de la lista (Artículo 15to.) a los Vocales Titulares en caso de ausencia, renuncia o impedimento. Mientras no se incorporen a la Comisión Directiva podrán participar de las reuniones de la misma con voz pero sin voto.-

CAPITULO CUARTO
De la Comisión Revisora de Cuentas.-

Artículo 31ro.- La Comisión Revisora de Cuentas estará integrada por tres (3) miembros titulares y tres (3) miembros suplentes, electos por tres (3) años en cada comicio ordinario y reelegibles. Los suplentes que hayan pasado a ser miembros titulares desempeñarán el cargo por el lapso que reste a quienes reemplazaren.-

Artículo 32do.- La Comisión Revisora de Cuentas, una vez electa, se constituirá designando Presidente y un (1) Secretario, lo que pondrá en conocimiento de la Comisión Directiva.- Formará quórum con la presencia de dos (2) de sus miembros.-

Artículo 33ro.- La Comisión Revisora de Cuentas tendrá las siguientes atribuciones y deberes:
a) Examinar los libros, comprobantes y documentos del Club cada vez que lo juzgue oportuno, por lo menos cada tres (3) meses.-
b) Fiscalizar la percepción e inversión de los fondos sociales de acuerdo con las normas estatutarias.-
c) Informar a la Asamblea de socios sobre la situación económica-financiera del Club y certificar los Estados Contables al cierre de cada ejercicio.-
d) Recibir copia firmada por el Tesorero de los Balances mensuales y demás información que emita vinculada con el Estado Financiero de la Institución.-
e) Informar de cualquier irregularidad contable o de inversión de recursos a la Comisión Directiva y, en caso de que ésta no adopte las medidas pertinentes, solicitar la convocatoria de Asamblea extraordinaria a efectos de su consideración.-
f) Convocar a Asamblea Ordinaria cuando omitiese hacerlo la Comisión Directiva en los términos estatutarios.-

SECCION QUINTA

De las Asambleas

Artículo 34to.- Las Asambleas serán Ordinarias y Extraordinarias.
a) La Asamblea Ordinaria se celebrará anualmente la segunda quincena de diciembre de cada año, para considerar la documentación establecida en el Artículo 21ro., inciso k) de este Estatuto Social, debiendo considerarse el siguiente Orden del Día:
1) Designación de dos (2) asociados, que, con el Presidente, el Secretario y el Secretario de Actas, firmen y aprueben el Acta de la Asamblea.-
2) Lectura y consideración de la Memoria, el estado Contable al cierre del Ejercicio y el Informe de la Comisión Revisora de Cuentas.-
3) Consideración y votación de los demás asuntos que hayan sido incluidos en la convocatoria.-
b) Las Asambleas Extraordinarias se celebrarán cuando las convoque la Comisión Directiva para tratar los siguientes asuntos:
1) La compra, venta, permuta y/o gravamen con derechos reales de de los bienes inmuebles.-
2) La reforma de los Estatutos Sociales según proyecto elaborado por una Comisión Especial designada al efecto por Asamblea o por la Comisión Directiva en reunión especial.-
3) Los que solicitare tratar una cantidad no menor de cien asociados con derecho a voto, cuyas firmas deberán ser ratificadas en las oficinas administrativas de la institución, La presentación debe indicar los temas a considerar. Cumplimentados los requisitos expuestos, la Asamblea será convocada por la Comisión Directiva dentro de los veinte (20) días, para celebrarse dentro de los veinte (20) días siguientes.-
4) Los Que la Comisión Directiva estime convenientes.-
5) Los que la Comisión Revisora de Cuentas determine, de acuerdo con las facultades otorgadas en al Artículo 33ro. Del Estatuto Social.-

Artículo 35to.- Las Asambleas se declaran constituídas a la hora citada con la presencia de la mayoría de socios con derecho a voto, pero si no se lograra el quórum, una hora mas tarde se constituirán con los presentes. En una u otra forma sus resoluciones serán legalmente válidas.-

Artículo 36to.- Las convocatorias a Asambleas serán publicadas con veinte (20) días de anticipación como mínimo, mediante avisos fijados en el local del Club y con diez (10) días de anticipación con avisos en uno de los diarios de circulación en la Ciudad de Buenos Aires.-

Artículo 37mo.- Las resoluciones de las Asambleas serán tomadas por mayoría de votos presentes, salvo en el caso de la reforma de estatutos, en que será necesaria una mayoría de las dos terceras partes de los votos presentes.-

Artículo 38vo.- Las Asambleas deberán declararse en sesión permanente y producir resolución sobre todos los asuntos del Orden del Día. En caso de tener que pasar a cuarto intermedio, éste no podrá exceder de setenta y dos (72) horas. En las Asambleas no podrán tratarse mas asuntos que los expresamente incluidos en el Orden del Día.-

Artículo 39no.- Para participar de las Asambleas, los socios deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Acreditar su personería por medio del carnet social con el recibo correspondiente al mes anterior a la celebración de la Asamblea y ser socio Vitalicio o Activo, con dos (2) años de antigüedad ininterrumpida.-
b) Firmar el Registro de Asistencia.-

SECCION SEXTA

Disposiciones Generales

Artículo 40mo.- La sociedad es por sí misma indisoluble siempre que un número cualquiera de sus socios esté dispuesto a sostenerla.- En caso de disolución, las existencias de la sociedad una vez pagadas las deudas, serán transferidas por partes iguales a las Instituciones Benéficas de la zona.-

Disposiciones Transitorias

Artículo 41ro.- La Comisión Directiva queda autorizada para aceptar, sin necesidad de pronunciamiento de Asamblea Extraordinaria, todas las modificaciones que pueda imponer la Inspección General de Justicia, al texto del presente Estatuto Social.-

Artículo 42do.- Los socios registrados a la fecha de realización de la Asamblea Extraordinaria que aprueba la modificación de estos Estatutos (27/12/1990), adquirirán la categoría de Vitalicios en las condiciones establecidas en el Artículo 5to. del Estatuto Social modificado en dicha Asamblea.-

REGLAMENTO GENERAL DE ELECCIONES

CAPITULO PRIMERO

De la Convocatoria a elecciones.-

Artículo 1ro.- Las elecciones generales ordinarias de la Comisión Directiva y de Comisión de Cuentas se efectuarán, cada tres (3) años, en el mes de diciembre durante la Asamblea Ordinaria que deberá aprobar el resultado del acto electoral.- Las elecciones extraordinarias por vacante se efectuarán cuando lo determine la Comisión Directiva en su convocatoria.-

Artículo 2do.- La convocatoria a elecciones deberá ser hecha por Comisión Directiva por medio de avisos bien visibles fijados en el local del Club o por circulares enviadas a cada uno de los socios que estén en condiciones de votar, con veinte (20) días de anticipación, por lo menos, a la fecha en que las elecciones deban realizarse.- La convocatoria deberá expresar en todos los casos, el número de miembros a elegirse y los cargos.-

CAPITULO SEGUNDO

De los electores.-

Artículo 3ro.- Son electores todos los socios que cumplan las disposiciones establecidas por el artículo 8vo.- del Estatuto Social.-

Artículo 4to.- Todos los asociados que estén en condiciones de hacerlo tienen el deber moral de votar en cuantas elecciones sean convocados y les asiste el derecho de votar con plena libertad para elegir sus candidatos entre los socios que estén en condiciones estatutarias de serlo.-

CAPITULO TERCERO

De la Junta Electoral.-

Artículo 5to.- En la misma fecha de la convocatoria la Comisión Directiva designará la Junta Electoral que correrá con todos los trámites de la elección y constará de tres (3) miembros titulares, uno de los cuales podrá ser integrante de la Comisión Directiva y dos (2) suplentes.- Ante la ausencia de cualquiera de ellos, la Comisión Directiva designará su correspondiente reemplazante.-

CAPITULO CUARTO

Del Padrón Electoral.-

Artículo 6to.-El padrón electoral será supervisado por la Junta Electoral, incluyendo en él a los socios Vitalicios y Activos, mayores de 18 años y con una antigüedad ininterrumpida de dos (2) años en carácter de tales (artículo 8vo.- del estatuto Social).-

Artículo 7mo.- A los efectos del artículo anterior la Comisión Directiva proporcionará a la Junta Electoral la nómina de todos los socios electores, con observación de los que estén inhabilitados para votar, especificando las causas.-

Artículo 8vo.- Confeccionado el Padrón, lo que deberá realizarse en el plazo improrrogable de diez días después del nombramiento de la Junta Electoral, será fijado en las pizarras del Club durante siete (7) días para que los socios puedan reclamar a la Junta Electoral por las incorrecciones que en él notaran.- Al pie de los padrones expuestos constarán los días y horas en que la Junta Electoral atenderá las reclamaciones.-

Artículo 9no.- Las correcciones o ampliaciones hechas en el padrón deberán figurar al margen del mismo, con la firma y sello de uno de los miembros de la Junta Electoral.-

Artículo 10mo.- La Junta Electoral hará sacar tantas copias del Padrón ya depurado como sean necesarias para entregar una a los apoderados de cada lista y para reservar las que han de utilizarse en el acto eleccionario.-

CAPITULO QUINTO

De la elección.-

Artículo 11ro.- La emisión del voto se hará en forma secreta. Para llevarla a cabo, la Junta Electoral designará las mesas receptoras de votos que considere necesario, compuesta cada una por un Presidente titular y un Presidente suplente que reemplazará a aquel en caso de ausencia o de cualquier otro impedimento, junto a los cuales tiene derecho a asistir en carácter de fiscal y apoderado el socio designado por cada una de las listas proclamadas y autorizadas previamente por la Junta Electoral.-

Artículo 12do.- Las listas de candidatos, integradas conforme los artículos 15to. y 31ro. del Estatuto Social, deben presentarse a la Junta Electoral con diez (10) días, por lo menos, de anticipación al acto eleccionario, y serán requisitos imprescindibles para autorizarlas:
a) Que los candidatos reúnan las condiciones exigidas por el artículo 9no. del Estatuto Social.- La Junta Electoral deberá expedirse al respecto dentro de las 48 horas de su presentación y, en caso de rechazo, notificará al apoderado, el que, dentro de los tres (3) díaspropondrá a los asociados que reemplazarán a los que hubieren sido observados.-
b) Que tales candidatos manifiesten por escrito su conformidad para ser electos.-
c) Que los mismos designen apoderado que ha de representarlos en los distintos actos de elección.-
d) Conjuntamente con la lista se deberá efectuar una presentación firmada por cien (100) socios en condiciones de votar, apoyando a quienes integren la lista de candidatos.-

Artículo 13ro.- Constituídas las Mesas Receptoras de votos, el socio se presentará a la que le corresponde, exhibiendo su carnet social.- En caso de duda sobre la identidad del asociado se le podrá requerir su documento de identidad.- Constatado que los datos concuerden con los del Padrón, el Presidente de Mesa entregará al elector un sobre firmado por su puño y letra y lo invitará a pasar a un cuarto oscuro preparado especialmente, en el que habrán listas de todos los sectores para que el elector introduzca en el sobre la de su predilección, y vuelto a la mesa lo deposite en la urna destinada al efecto.-

Artículo 14to.- El acto electoral se realizará el mismo día convocado para la Asamblea Ordinaria, siendo la duración del mismo de seis (6) horas después de finalizar el tratamiento del Orden del Día.-

Artículo 15to.- Una vez cumplidas las seis (6) horas se clausurará la recepción de votos, la Junta Electoral, juntamente con los Presidentes de Mesas, se constituirán en Comisión de Escrutinio y, en presencia de los Fiscales, realizarán el mismo, desestimando las listas no oficializadas por la Junta Electoral.-

Artículo 16to.- En caso de haber sido oficializada una sola lista no será necesario el acto electoral, proclamándose las nuevas autoridades al finalizar la Asamblea correspondiente.-

Artículo 17mo.- La Comisión de Escrutinio a que se refiere el artículo 15to. de este capítulo, bajo la firma de su Presidente, del Secretario "ad-hoc" y de los apoderados, labrarán un Acta especial, en la cual constará en detalle el resultado completo de la elección verificada, documento éste, que entregado luego al Señor Presidente de la Asamblea, será sometido por medio de Secretaría a la ulterior ratificación de la Honorable Asamblea General Ordinaria que se desarrollare.-

 
.La Frase para Pensar

Un hombre tiene que tener siempre el nivel de la dignidad por encima del nivel del miedo.

Eduardo Chillida (1924-2002) Escultor y grabador español.

Ascensoya - Futbol del ascenso
Antonio Alfredo ALMIRON
volante . 1 gol
1992/93 hasta 2000/01

WEBMASTER
ALE_MARQUEZ

Socio Nº 487

EL MEGAPORTAL
DEL HINCHA DEL PORVE

2002 . AÑO VIII . 2010